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ESTATUTOS

TÍTULO I: CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, OBJETO SOCIAL,
DOMICILIO SOCIAL Y DURACIÓN

Artículo 1o.- NOMBRE
Con la denominación de Sociedad Iberoamericana de Educación Comparada (SIBEC),
se constituye en Madrid, el 20 de noviembre de 2014, una Sociedad de ámbito
Internacional, sin ánimo de lucro, dotada de personalidad jurídica y capacidad plena de
obrar de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Sociedad, y demás
legislación vigente. Impulsada por las siguientes sociedades:
 Sociedad Española de Educación Comparada (SEEC);
 Sociedade Brasileira de Educação Comparada (SBEC);
 Sociedad de Pedagogos de Cuba – Sección de Educación Comparada (APC-EC);
 Sociedad Argentina de Estudios Comparados en Educación (SAECE);
 Sociedad Mexicana de Educación Comparada (SOMEC);
 Sociedad Uruguaya de Educación Comparada e Internacional (SUECI);
 Sociedad Venezolana de Educación Comparada (SVEC); y la
 Seção de Educação Comparadada Sociedade Portuguesa de Educação
Comparada (SEC-SPCE).
Artículo 2o.- OBJETIVOS Y FINES

  1. Son objetivos de la SIBEC:
    a. Contribuir con su trabajo al debate educativo desde la perspectiva comparada de
    Educación en el ámbito Iberoamericano (España, Portugal y Latinoamérica);
    b. Proveer orientaciones, recomendaciones y potencial oferta formativa, para la
    mejora de la reflexión, investigación y difusión de la educación de calidad para
    todos;
    c. Fomentar la investigación educativa en proyectos conjuntos Iberoamericanos
    potenciando compartir hallazgos y resultados;

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d. Contribuir a la presencia, el desarrollo y la consolidación institucional de la
Educación Comparada en los programas formativos de las universidades
iberoamericanas; y
e. Favorecer y respaldar la creación de nuevas Sociedades de Educación
Comparada en la región.

  1. Para el logro de esos fines la SIBEC se propone:
    a. Asesorar y sugerir la inclusión curricular –a nivel de grado y posgrado del área
    Pedagógica, Educativa y de Formación de Profesorado de Universidades
    Iberoamericanas- de la disciplina de la Educación Comparada e Internacional.
    b. Emitir opinión sobre los proyectos de disposiciones normativas que directa o
    indirectamente afecten a este ámbito disciplinar, a nivel nacional, regional e
    internacional.
    c. Divulgar entre la comunidad científica y la sociedad civil los aportes que la
    Educación Comparada ofrece a la resolución de los problemas educativos de la
    sociedad y la formulación y evaluación de políticas educativas.
    d. Impulsar la visibilidad y proyección de la disciplina de Educación Comparada,
    tanto en los ámbitos académicos como en la sociedad civil, mediante la
    realización de Congresos, Jornadas, Seminarios, Foros y herramientas similares.
    e. Contribuir a la formulación y debate en el corto, medio y largo plazo de la
    agenda educativa iberoamericana.

Artículo 3o.- DOMICILIO SOCIAL
La Sociedad tiene su primer domicilio social, en el Departamento de Educación
Comparada e Historia de la Educación de la Facultad de Filosofía y Ciencias de la
Educación de la Universidad de Valencia, Avenida Blasco Ibáñez, no 30, 46010
Valencia, España. El domicilio social podrá cambiar en virtud de una decisión del
Consejo Ejecutivo, adoptada por mayoría absoluta de los miembros de la Sociedad.

Artículo 4o.- DURACION
La Sociedad se funda por un período indefinido. Podrá ser disuelta en cualquier
momento por acuerdo de su Consejo Ejecutivo, conforme a lo indicado en los presentes
Estatutos.

Artículo 5o.- COMIENZO DE LAS ACTIVIDADES
El comienzo de las actividades de la Sociedad tendrá lugar el 1 de enero de 2015.

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TÍTULO II: DE LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD

Artículo 6o.- NÚMERO Y FUNDADORES

  1. Podrán ser miembros de la SIBEC, sociedades o asociaciones de educación
    comparada e internacional -o afines-, de carácter nacional, regional o internacional
    constituidas territorialmente en el ámbito de Iberoamérica.
  2. La SIBEC deberá constar en todo momento, al menos, de tres miembros, quedando
    disuelta en caso contrario.
  3. Los miembros que se incorporen a la Sociedad durante los tres primeros meses de
    vida de ésta, serán considerados como fundadores pudiendo utilizar esta apelación
    en su actividad profesional relacionada con el medio científico, educativo y
    sociocultural.
  4. Los especialistas e interesados en el campo de educación comparada pertenecientes
    a países que no posean sociedades nacionales constituidas, podrán afiliarse a
    cualquiera de las sociedades miembros de la SIBEC hasta tanto se constituya la
    asociación nacional correspondiente.
    Artículo 7o.- INGRESO
    El ingreso de nuevas sociedades miembros se realizará a propuesta de dos ya
    pertenecientes a la Sociedad. Su aceptación posterior será considerada por el Consejo
    Ejecutivo en la primera Reunión Anual Ordinaria que celebre.

Artículo 8o.- DERECHOS DE LOS SOCIOS
Son derechos de las Sociedades miembros:

  1. Formar parte del Consejo Ejecutivo con voz y voto.
  2. Participar en las actividades organizadas por la SIBEC y trabajar para el logro de sus
    fines.
  3. Elegir y ser elegidos para cargos directivos.
  4. Proponer sugerencias y quejas respecto de la SIBEC y sus actividades.
    Artículo 9o.- OBLIGACIONES DE LAS SOCIEDADES SOCIAS
    Son obligaciones de los socios:
  5. Desempeñar los cargos para los que fueren elegidos.
  6. Satisfacer las cuotas que se establezcan como membresía.
  7. Respetar lo previsto en los Estatutos.

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TÍTULO III: DE LOS ÓRGANOS DE LA SIBEC

Artículo 10o.- ÓRGANOS
El único órgano de gobierno de la SIBEC es el Consejo Ejecutivo que tendrá los
siguientes cargos:

  1. Presidencia
  2. Vicepresidencia primera y segunda
  3. Secretaría General
  4. Vocalías

Artículo 11o: DEL CONSEJO EJECUTIVO

  1. El Consejo Ejecutivo está integrado por un representante de cada una de las
    sociedades socias de la SIBEC.
  2. Los miembros del Consejo Ejecutivo son designados por la Sociedad que
    representan y tendrán una duración de sus mandatos de 3 (tres) años.
  3. El Consejo Ejecutivo celebrará cada año, a convocatoria del Presidente -quien fijará
    en lugar, fecha y orden del día-, una reunión ordinaria al año pudiendo celebrar
    reuniones extraordinarias cuando lo soliciten expresamente al menos cuatro de sus
    miembros.
  4. Corresponde al Consejo Ejecutivo:
    a. Designar al Presidente, Vicepresidentes y al Secretario General de la SIBEC,
    por un período de tres años, renovables.
    b. Adoptar acuerdos sobre las materias que expresamente se le atribuyan en
    estos Estatutos. Cualquier materia no atribuida expresamente a otro órgano
    en estos Estatutos, se considerará de competencia del Consejo Ejecutivo.
    c. Delegar, si lo considera necesario -por mayoría absoluta-, alguna de sus
    competencias en el Presidente.
    d. Establecer acuerdos sobre la gestión ordinaria económica de la Sociedad con
    sujeción a lo dispuesto en estos Estatutos
    e. Definir un plan anual de actuaciones de la Sociedad y un presupuesto anual.
    f. La lectura y aprobación del Acta de la Reunión Anual Ordinaria anterior y
    de la memoria anual, comprensiva de las actividades realizadas.
    g. Resolver la disolución de la Sociedad.
    h. Modificar estos Estatutos, para lo cual se requerirá el acuerdo de dos tercios
    de los socios.

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i. Determinación de las cuotas anuales.
j. Cambiar la Sede de la Sociedad.

  1. Todos los cargos de la Sociedad serán ejercidos ad honorem.
  2. Las decisiones del Consejo Ejecutivo se adoptarán por mayoría simple de votos. El
    Presidente dirimirá con su voto los empates que, en su caso, puedan producirse en
    las votaciones que se celebren en el seno del Consejo Ejecutivo.
  3. Cada miembro tendrá un voto. Cabrá que un miembro vote por otros cuando conste
    expresamente la representación que le haya sido conferida.
  4. Tanto la Reunión Anual Ordinaria como otras decisiones que el Consejo Ejecutivo
    requiera adoptar para su funcionamiento regular podrán realizarse de manera virtual
    a través de las vías electrónicas que se estimen convenientes y necesarias.
    En ese caso deberá asegurarse la posibilidad de participación de la totalidad de los
    miembros y deberá quedar registro documental de las decisiones adoptadas.
    Artículo 12o: DE LA PRESIDENCIA
  5. El Presidente del Consejo Ejecutivo es designado por el Consejo Ejecutivo de la
    SIBEC por un período de 3 (tres) años para representar a la Sociedad e impulsar sus
    acciones. El Presidente del Consejo ejercerá -hacia el exterior- la Presidencia de la
    SIBEC.
  6. Por motivos de urgencia podrá realizar cualquier actuación en defensa de la
    Sociedad incluyendo la comparecencia en juicio, formulando acciones o contestando
    a requerimientos de todo tipo. En todo caso, deberá dar cuenta en el menor plazo de
    tiempo posible, al Consejo Ejecutivo quien deberá ratificar sus acciones para que
    éstas se consideren válidas.
  7. Es el ordenador de pagos.
  8. Podrá decidir cualquier gasto cuya cuantía no supere el 10% del Presupuesto anual.
    En otro caso, la competencia corresponderá al Consejo Ejecutivo.

Artículo 13o: DE LAS VICEPRESIDENCIAS
El Consejo Ejecutivo contará con una Vicepresidencia 1a y una Vicepresidencia 2a, las
que ejercerán –hacia el exterior- la Vicepresidencia 1a y 2a, respectivamente.
Los Vicepresidentes sustituyen, en su respectivo orden, al Presidente, ejerciendo sus
funciones en caso de vacancia, ausencia o imposibilidad de éste.
Desempeñan, además, cualesquiera otras funciones que le encomiende el Presidente o el
Consejo Ejecutivo.

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Artículo 14o: DE LA SECRETARÍA GENERAL

  1. El Secretario General asiste al Presidente en el ejercicio de sus funciones.
  2. Tiene entre sus responsabilidades:
    a. Levantar acta de las reuniones del Consejo Ejecutivo; y cuidar y custodiar los
    libros de Actas.
    b. Materializar la convocatoria de las reuniones del Consejo Ejecutivo ordenada
    por el Presidente.
    c. Atender los ingresos y gastos de la Sociedad y de las relaciones de tipo
    económico que se establezcan con las instituciones públicas o privadas.
    d. Ejecutar los pagos de la SIBEC ordenados por la Presidencia.
    e. Presentar ante el consejo Ejecutivo el proyecto de presupuesto y su rendición.
    Artículo 15o.- DE LOS VOCALES
    Los representantes de las Sociedades miembros de la SIBEC que no ocupen los cargos
    de Presidencia, Vicepresidencias o Secretaría General, ocuparán las vocalías del
    Consejo Ejecutivo
    Los vocales del Consejo Ejecutivo podrán, por acuerdo de éste, distribuir sus funciones
    en diversas áreas de trabajo y actuación.
    TITULO IV: PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA SOCIEDAD
    Artículo 16o.- PATRIMONIO
  3. La Sociedad tendrá patrimonio propio e independiente.
  4. Funcionará en régimen de presupuesto anual, cuya cuantía será destinada al
    funcionamiento y actividades de la Sociedad.

Artículo 17o.- MEDIOS ECONOMICOS

  1. El Consejo Ejecutivo establecerá y modificará, en su caso, cuotas anuales de
    pertenencia a la Sociedad.
  2. Por lo demás, los ingresos de la Sociedad provendrán de subvenciones de las
    instituciones públicas, donaciones, herencias y legados, que sean aceptados, y, en su
    caso, los derivados del producto de la venta de las publicaciones o de las cuotas de
    asistencia de las actividades que pudiera promocionar.
  3. El Consejo Ejecutivo elaborará todos los años un proyecto de presupuesto que deberá
    aprobarse en la Reunión Anual Ordinaria. Asimismo, presentará la liquidación de
    cuentas del año anterior para su aprobación por la misma.

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TITULO V: DE LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD Y LA LIQUIDACIÓN
DE SU PATRIMONIO
Artículo 18o.- DISOLUCIÓN
La SIBEC se disolverá por las causas siguientes:
a. Por acuerdo de dos tercios de los socios en Reunión Extraordinaria del Consejo
Ejecutivo convocada al efecto.
b. Por las causas determinadas en el art. 39 del Código Civil de España que dice:
c. Por sentencia judicial firme.
Artículo 19.- LIQUIDACIÓN
Acordada o decretada la disolución, el Consejo Ejecutivo efectuará la liquidación,
enajenando los bienes sociales, pagando sus deudas, cobrando sus créditos y fijando el
haber líquido resultante, si lo hubiese.
El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, se donará a una entidad cuyo
objeto y fines sean similares al de la SIBEC, o -en su defecto- a una Universidad, según
lo determine el Consejo Ejecutivo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria 1a.- COMISIÓN DIRECTIVA ORGANIZADORA

  1. Desde el momento de aprobación del presente Estatuto, la Comisión Directiva
    Organizadora –designada durante el Acto de creación de la SIBEC- será designada
    como primer Consejo Ejecutivo de la Sociedad.
  2. El presente Estatuto será aprobado por el Consejo Ejecutivo de manera virtual
    según la modalidad establecida en el Art. 11o, inciso 8.
  3. Luego de la aprobación del presente Estatuto, se buscará la afiliación de la SIBEC
    al Consejo Mundial de Sociedades de Educación Comparada (World Council of
    Comparative Education Societies).

En Madrid, a 20 de noviembre del 2014.